| Comisión de Usuarios |
La Comisión de Usuarios es una instancia creada por la Ley 20.255 y que está integrada por un representante de los trabajadores, un representante de los pensionados, uno de las instituciones públicas, un representante de las instituciones privadas del sistema de pensiones y un académico universitario que la preside. Sus funciones estarán reguladas por un Reglamento expedido a través del Ministerio del Trabajo y suscrito también por el Ministerio de Hacienda. Esta Comisión, que sesionará regularmente, será la encargada de recoger las evaluaciones que hagan sus representados de todas las regiones del país, canalizar sus inquietudes y promover su participación en instancias regionales. |
No |
No tiene |
No tiene requisitos para participar |
Creación de una instancia integrada por representantes de diferentes ámbitos del sistema previsional chileno y representantes comunidad sujeto de derechos previsionales, con el fin de informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema. |
Participan de esta comisión un representante de los Trabajadores, un representante de los Pensionados, un representante de las Instituciones Públicas y un representante de las Instituciones Privadas del Sistema de Pensiones y un Académico de Universidad del Estado. Los Clientes Ciudadanos podrán acceder a los acuerdos adoptados y materias tratadas, a través de la publicación de actas e informe final. |
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| Concurso Fondo de Educación Previsional |
Fondo Concursable, creado por Ley 20.255, administrado por la Subsecretaría de Previsión Social, con el objeto de apoyar financieramente proyectos, programas, actividades y medidas de promoción, educación y difusión del Sistema de Pensiones. Los recursos del Fondo, al cual podrán acceder personas naturales, personas jurídicas, públicas y privadas, con o sin fines de lucro, serán asignados por la Subsecretaría mediante concurso público, previa propuesta de un Comité de Selección establecido por Reglamento. |
No |
No tiene |
No tiene requisitos para participar |
Financiar proyectos e iniciativas de promoción, educación y difusión del sistema de pensiones, presentados por personas nutuales, jurídicas, públicas o privadas con y sin fines de lucro. |
Podrán participar de este fondo personas naturales y personas jurídicas, públicas y privadas, con o sin fines de lucro. Los clientes ciudadanos beneficiarios directos o indirectos del Proyecto ejecutado. |
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