La situación previsional de aquellos chilenos que residen fuera del país, es abordada por convenios internacionales de seguridad social que se pueden suscribir entre el país de origen y aquel donde el ciudadano haya fijado su residencia.
Convenios Internacionales de Seguridad Social
Son instrumentos internacionales, suscritos por dos países, que tienen por finalidad atender las necesidades de Seguridad Social que enfrentan las trabajadoras o los trabajadores migrantes, que han prestados servicios en uno o ambos Estados partes del Convenio.
¿Por qué es tan importante un convenio de Seguridad Social?
• Permite a la trabajadora o trabajador pensionarse en cualquiera de los países contratantes del Convenio.
• Los trabajadores que son enviados a trabajar al otro país tienen por derecho a continuar cotizando en su país de origen.
• La pensión obtenida en uno de los países contratantes puede ser percibida en el otro país contratante, sin la exigencia de residir en el país que otorga el beneficio, y sin disminución del monto de la pensión.
• Se reconocen los periodos cotizados en uno de los Estados contratantes para poder adquirir derechos previsionales en el segundo Estado, y viceversa.
• Presentación de solicitudes en el país de residencia, para requerir beneficios previsionales en el otro Estado contratante.
• Realización de exámenes médicos en el país de residencia, para pensionarse por invalidez en le otro Estado contratante.
• Asimilación de la calidad de pensionado, en un Estado con la calidad de imponente activo del Instituto de Normalización Previsional. En Chile, para tener derecho a pensionarse, en el Sistema de Reparto, es necesario encontrarse en actividad, requisito que se cumpliría con el Convenio, si el trabajador se encuentra en funciones en el otro Estado o jubilado en él.
• Protección de salud para pensionados en otro Estado que viven en Chile, en las mismas condiciones que los pensionados chilenos.
¿Cuál es el requisito básico para acogerse a u Convenio de Seguridad Social?
Estar afiliado a un régimen previsional de cualquiera de los Estados contratantes.
¿A quienes benefician los Convenios de Seguridad Social?
• Trabajadores chilenos y el otro Estado suscriptor que presten o han prestado servicios en uno o en ambos países.
• Trabajadores de cualquier otra nacionalidad que presten o hayan prestado servicios e unos o ambos Estados contratantes.
• Personas que deriven derechos de los anteriores (pensión de sobrevivencia).
¿Qué beneficios otorgan los Convenios de Seguridad Social?
• Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia (orfandad y viudez)en el sistema de reparto (INP) y en el sistema de capitalización individual (AFP’s).
• Prestaciones de salud para pensionados, en las mismas condiciones que para los chilenos.
¿Cómo puede una trabajadora o trabajador solicitar los beneficios de un Convenio de Seguridad Social?
Los interesados deberán completar los formularios correspondientes. Según el beneficio que se solicite, para lo cual, deben recurrir a la institución competente del lugar de residencia.
¿Ante qué organismo se debe solicitar el beneficio de un Convenio de Seguridad Social?
En Chile:
• Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia: INP, AFP
• Para la determinación del Grado de Invalidez: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda para los afiliados al INP y Comisión Medica de la Superintendencia de Pensiones, para los afiliados al sistema de capitalización individual.
En el extranjero:
• Se deberá solicitar el beneficio ante la institución competente u organismo de enlace de respectivo país según el Convenio que se trate.
¿Cómo se realiza el pago de las prestaciones de un Convenio?
Las prestaciones otorgadas en virtud de los Convenios de Seguridad Social serán pagadas a los beneficiarios en la moneda del país que se paga el beneficio, y en el lugar de residencia del beneficiario (a).
Convenios Internacionales de Seguridad Social Suscritos por Chile Actualmente en Vigencia
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Norteamérica |
Sudamérica |
Europa |
Oceanía |
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Canadá Quebec USA |
Argentina (1) Brasil Perú Uruguay |
Alemania Austria Bélgica Dinamarca España Francia Holanda Luxermburgo Noruega Portugal República Checa Suecia Suiza |
Australia |
(1) Convenio aplicable sólo en relación al Sistema de Reparto chileno.




