La Seguridad Laboral está contenida en la Ley 16.744 que contempla un seguro social obligatorio de cargo del empleador, que protege a los trabajadores contra los riesgos de accidentes sufridos a causa o con ocasión del trabajo, así como también las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o la labor que realice.
Esta protección se extiende, además, a los accidentes de trayecto -considerados aquellos que se producen en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa- y a los que afecten a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus tareas gremiales, y que produzcan incapacidad o muerte. La cobertura incluye:
Prestaciones Preventivas:
Son el conjunto de medidas adoptadas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y con ello evitar los accidentes y las enfermedades profesionales.
Prestaciones Médicas:
Son aquellas que se le otorgan gratuitamente al trabajador que a causa o con ocasión del trabajo sufra un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Prestaciones Económicas:
Son aquellas que se otorgan a los trabajadores (y sus beneficiarios), que sufren algún grado de incapacidad o muerte: Estas pueden ser generadas, ya sea, por un accidente laboral, de trayecto o una enfermedad profesional. Tienen por finalidad reemplazar el sueldo mensual que el afectado dejó de percibir por cualquiera de las señaladas contingencias.
Tipos:
Pago de Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL)
Indemnizaciones
Pensiones de Invalidez (Parcial, Total y Gran Invalidez)
Pensiones de Supervivencia (Viudez, Convivencia y Orfandad)
Pensión de Invalidez Escolar.




