Jueves, Septiembre 09, 2010
   
Texto
Subsecretaría de Previsión Social

La Seguridad Laboral está contenida en la Ley 16.744 que contempla un seguro social obligatorio de cargo del empleador, que protege a los trabajadores contra los riesgos de accidentes sufridos a causa o con ocasión del trabajo, así como también las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o la labor que realice.

Esta protección se extiende, además, a los accidentes de trayecto -considerados aquellos que se producen en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa- y a los que afecten a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus tareas gremiales, y que produzcan incapacidad o muerte.

La cobertura incluye:

Prestaciones Preventivas:

Son el conjunto de medidas adoptadas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y con ello evitar los accidentes y las enfermedades profesionales.

Prestaciones Médicas:

Son aquellas que se le otorgan gratuitamente al trabajador que a causa o con ocasión del trabajo sufra un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Prestaciones Económicas:

Son aquellas que se otorgan a los trabajadores (y sus beneficiarios), que sufren algún grado de incapacidad o muerte: Estas pueden ser generadas, ya sea, por un accidente laboral, de trayecto o una enfermedad profesional. Tienen por finalidad reemplazar el sueldo mensual que el afectado dejó de percibir por cualquiera de las señaladas contingencias.

Tipos:

Pago de Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL)

Indemnizaciones

Pensiones de Invalidez (Parcial, Total y Gran Invalidez)

Pensiones de Supervivencia (Viudez, Convivencia y Orfandad)

Pensión de Invalidez Escolar.